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Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 35 bis Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 35 bis.

Las jubilaciones de personal de radiología dependientes de la Provincia de Tierra del Fuego se regirán por las disposiciones de la presente ley y las particulares que a continuación se establecen;

a) Los médicos radiólogos dependientes de la Provincia de Tierra del Fuego, en la atención directa a pacientes, obtendrón la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito del servicio de Radiología, veinte (20) años de servicios sin límites de edad;

b) el personal que desempeñe tareas de técnico radiólogo, sea cual fuere su título, en atención directa a pacientes, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito del servicio de Radiología, veinte (20) años de servicios sin límite de edad;

c) para el trabajo de radiología el haber jubilatorio móvil será el determinado en el artículo 43, en los incisos correspondientes;

d) los requisitos de aportes efectivos a la Caja Provincial serán de diez (10) años como mínimo, siendo computables para completar los veinte (20) años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiéndose demostrar que se realizaron las tareas en la especialidad radiológica y en atención directa a pacientes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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